Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que las autoridades del estado y los municipios deben asegurarse de que se cumplan varias cosas para proteger a niñas, niños y adolescentes. Primero, los papás, tutores o cualquier persona que los cuide tienen que tratarlos con respeto, cuidarlos y enseñarles sus derechos. Segundo, se deben hacer cursos para funcionarios, padres y estudiantes sobre los problemas de los adolescentes y cómo evitar la violencia en la familia, la escuela y la comunidad. Tercero, si alguien (como un familiar, vecino, médico o maestro) se entera de que un niño está sufriendo maltrato o abuso, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades de inmediato para que investiguen. Por último, en escuelas, centros recreativos y deportivos, los maestros y educadores deben respetar los derechos de los menores y evitar cualquier tipo de maltrato o abuso.

Texto oficial

Artículo 83. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Ley, las autoridades estatales y municipales competentes, en ejercicio de las atribuciones que les otorgue la presente Ley, podrán disponer lo necesario para que en el Estado se cumplan: I. Las obligaciones de ascendientes o tutores o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de niñas, niños y adolescentes, especialmente de protegerlos contra toda forma de abuso o maltrato. Así como, tratarlos con respeto a su dignidad, cuidarlos, atenderlos y orientarlos a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de las otras personas. II. La implementación de cursos y programas educativos destinados a servidores públicos, padres de familia y estudiantes, con la finalidad de que comprendan las necesidades, conflictos e intereses de la adolescencia, las formas de violencia familiar, escolar y social. III. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos o cualquier persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta Ley, en cualquiera de sus formas de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. IV. En las instituciones educativas, de recreación, esparcimiento y deporte, la obligación de los educadores o maestros de respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.