Artículo 84 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que los gobiernos de los estados y de los municipios deben trabajar juntos para cumplir con varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Tienen que coordinar las acciones y políticas que vienen de esta ley y de otras leyes aplicables. También deben participar en el sistema estatal de protección y ayudar a poner en marcha el programa estatal correspondiente. Además, tienen que promover los derechos de la niñez, garantizar que se cumplan las leyes, y aplicar medidas especiales de protección cuando la Procuraduría lo indique. Finalmente, deben dar servicios médicos, psicológicos y asesoría legal, así como ayudar a localizar a niños perdidos o sustraídos ilegalmente.
Texto oficial
Artículo 84. Corresponden a las autoridades estatales y municipales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley, de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables. II. Participar con el Sistema Estatal de Protección Integral. III. Colaborar en la instrumentación y ejecución del Programa Estatal de Protección. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 43 IV. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios de esta Ley. V. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables, en la medida que favorezcan la protección del interés superior de la niñez. VI. Ejecutar las medidas de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes que determine la Procuraduría Estatal de Protección Integral. VII. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley; en la medida que favorezca el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado. VIII. Garantizar el desarrollo y la supervivencia, así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y la reparación del daño que corresponda de manera eficaz y oportuna. IX. Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. X. Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. XI. Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior. XII. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente. XIII. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados bajo ninguna circunstancia y salvaguardando su interés superior. XIV. Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por cualquier razón o que promuevan cualquier tipo de discriminación. XV. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución en el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia. XVI. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud, práctica de hábitos de higiene dental y nutrición, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes. XVII. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 44 XVIII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. XIX. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad. XX. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, de acuerdo con la presente Ley. XXI. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad en el acceso y permanencia en la misma, de acuerdo con la presente Ley. XXII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno. XXIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia en la medida que se promueva y favorezca el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. XXIV. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes en la medida que se promueva y favorezca su desarrollo integral. XXV. Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que en caso de vulneración o violación de sus derechos, ellos sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. XXVI. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene. XXVII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.