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Artículo 85 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Estado de México tienen varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Deben asegurarse de que se cumplan las leyes y acuerdos internacionales que favorezcan el bienestar de los menores. También tienen que aplicar el programa nacional de protección infantil, y revisar qué tan efectivas son las políticas y acciones que ya existen. Además, deben invitar a organizaciones de la sociedad que defienden los derechos de los niños a participar en estos programas. Por último, pueden cerrar temporal o permanentemente centros de asistencia social que no cumplan con las reglas, y deben coordinarse con el Instituto Nacional de Migración para controlar la entrada y salida de menores del país.

Texto oficial

Artículo 85. Corresponden a las autoridades estatales en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley, la Ley General y de los tratados internacionales aplicables, en la medida que favorezcan la protección del interés superior de la niñez. II. Aplicar y colaborar con el Programa Nacional previsto en la Ley General. III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral y del Programa Nacional. IV. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen. V. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas en la materia, en la medida que favorezca la protección del interés superior de la niñez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 45 VI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno. VII. Imponer las sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley General. VIII. Revocar temporal o definitivamente, a través de la autoridad competente, la autorización para operar los centros de asistencia social, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la legislación de la materia y en la Ley General. IX. Verificar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. X. Determinar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes migrantes. XI. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. XII. Elaborar el Programa estatal y participar en el diseño del Programa Nacional. XIII. Fortalecer las políticas existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes, en la medida que armonicen con los principios y disposiciones de la presente Ley. XIV. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. XV. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. XVI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley. XVII. Elaborar y aplicar el Programa Estatal a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances. XVIII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen. XIX. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales, en la medida que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez. XX. Recibir de las organizaciones de la sociedad civil, las propuestas y recomendaciones sobre protección de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia, en la medida que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez. XXI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, los datos necesarios para la elaboración de estas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 46 XXII. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley. XXIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. XXIV. Crear y proporcionar programas de enseñanza de habilidades parentales, para favorecer entornos de crianza positiva, basados en el amor, el diálogo, el respeto y sin estereotipos por razón de género, religión, raza entre otros. Así como programas de reeducación de agresores a fin de erradicar las prácticas de castigo corporal, castigo humillante o denigrante, o cualquier tipo o forma de violencia. XXV. Cualquier otra prevista en las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.