Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cada municipio tienen varias obligaciones para cuidar y proteger a las niñas, niños y adolescentes. Tienen que hacer un plan municipal y ayudar a hacer el plan estatal, además de dar a conocer los derechos de los menores para que todos los sepan y los puedan ejercer. También deben escuchar las ideas de los niños y atender sus quejas si alguien viola sus derechos, y si reciben una denuncia, tienen que pasarla rápido a la Procuraduría de Protección. Para esto, el municipio debe tener un área o una persona encargada de atender a los menores y a sus papás. Otras tareas incluyen colaborar en emergencias, promover acuerdos con otras autoridades o grupos, aplicar protocolos de protección, ayudar a juntar información a nivel nacional y crear programas para que los padres aprendan a criar mejor a sus hijos.

Texto oficial

Artículo 86. Corresponde a las autoridades municipales, las atribuciones siguientes: I. Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Estatal. II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y debidamente ejercidos. III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley. IV. Atender a niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes, de acuerdo con lo prescrito en la presente Ley. V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos reconocidos en la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente. VI. Para ello deberán contar con un área de atención o asignar un servidor público que funja como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y sus representantes legales. VII. Contar con un Programa de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes. VIII. Colaborar con la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que esta determine, y coordinar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. IX. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes. X. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y del Estado. XI. Coordinarse con las autoridades estatal y federal para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley, de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 47 XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes. XIII. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; en la medida que favorezca a la salvaguarda del interés superior de la niñez. XIV. Instalar el Comité Municipal de Erradicación de Trabajo Infantil, a fin de que se determinen las políticas públicas, programas y acciones que coadyuven a comprender el fenómeno laboral y de las condiciones permitidas para ello en cada Municipio. XV. Crear y proporcionar programas de enseñanza de habilidades parentales, para favorecer entornos de crianza positiva, basados en el amor, el diálogo, el respeto y sin estereotipos por razón de género, religión, raza entre otros. Así como programas de reeducación de agresores a fin de erradicar las prácticas de castigo corporal, castigo humillante o denigrante, o cualquier tipo o forma de violencia. XVI. Las demás que establezcan las autoridades estatales y municipales y aquellas que deriven del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General y de los convenios de coordinación. Sección Segunda Del Sistema Estatal DIF

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.