Artículo 87 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica todo lo que debe hacer el Sistema Estatal DIF para cuidar a niñas, niños y adolescentes. Su trabajo principal es protegerlos cuando sus derechos estén en riesgo, y solo meterlos a un albergue como último recurso, dando prioridad a que vivan con una familia. También debe apoyar a las familias, promover el respeto a los derechos de los menores, coordinarse con otras autoridades (como el gobierno federal o municipal) y ofrecer servicios de asistencia social. Además, puede firmar acuerdos con los DIF municipales u organizaciones para ayudar mejor a los niños, capacitar al personal que los atiende y hasta defenderlos en los tribunales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 87. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables, corresponde al Sistema Estatal DIF lo dispuesto en la Ley General. Al efecto, el Sistema Estatal DIF se encargará de: I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Teniendo en cuenta, que la institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. II. Apoyar el desarrollo de la familia y la comunidad, resaltando una cultura de respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes que fomente la integración social. III. Promocionar el mantenimiento y buen funcionamiento de los integrantes de la familia. IV. Impulsar la cooperación y coordinación con las autoridades en los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución en el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello. V. Prestar servicios de asistencia social y, en su caso, celebrar los convenios de colaboración con los sistemas municipales DIF, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, en la medida que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez. VI. Operar y monitorear las acciones, programas que se realicen en los establecimientos destinados a brindar asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, especialmente con aquellos que sufren algún tipo de discapacidad. VII. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 48 y apoyar estudios e investigaciones en la materia, en la medida que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez. VIII. Actuar con interés jurídico ante los tribunales del Estado, en todo juicio en que a criterio discrecional del propio sistema se vean afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes, respetando las leyes aplicables. IX. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a los municipios a través de los sistemas municipales DIF competentes. X. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Capítulo Segundo De la Procuraduría de Protección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.