Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/67
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a usar el internet, la televisión, el radio y otras tecnologías de comunicación. El gobierno del Estado de México tiene la obligación de apoyar para que puedan acceder a estos servicios, como el internet de banda ancha. Para lograrlo, las autoridades deben coordinarse con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, siguiendo las reglas de la ley federal que maneja estos temas. En pocas palabras, se busca que los jóvenes puedan conectarse y comunicarse sin trabas.

Texto oficial

Artículo 67. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para ello, las autoridades del Estado de México darán todas las facilidades a efecto de coordinarse con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Capítulo Vigésimo Primero De las Niñas, Niños y Adolescentes en Situaciones Especiales

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.