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Artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección, junto con las oficinas municipales que cuidan a niños y adolescentes, va a trabajar de la mano con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y las embajadas o consulados. Esto lo hacen para asegurarse, de manera prioritaria, de proteger totalmente a los niños, niñas y adolescentes mexicanos que están en el extranjero y están siendo regresados a México. Pero solo aplica si su familia (como papás, abuelos, tíos, tutores o quienes los cuidan) vive en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 66. La Procuraduría de Protección en colaboración con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Municipales se coordinará en lo conducente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, la Representación del Instituto Nacional de Migración y Embajadas o Consulados a fin de garantizar de forma prioritaria la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentren en el extranjero en proceso de repatriación y cuya familia de origen, ampliada o extensa, tutores, personas que tengan a su guarda o cuidado radiquen en el Estado de México. Capítulo Vigésimo Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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