Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se decide que una niña, niño o adolescente vuelva a vivir con su familia de origen, con sus abuelos, tíos u otros parientes cercanos, esa decisión solo se puede tomar pensando en lo que sea mejor para él o ella. O sea, primero hay que analizar si esa vuelta a casa realmente lo va a beneficiar y proteger. No se puede hacer nada que vaya en contra de su bienestar.

Texto oficial

Artículo 65. Cualquier decisión sobre la reintegración de una niña, un niño o adolescente a su familia de origen, con su familia extensa o ampliada, según sea el caso, sólo podrá realizarse en base a su interés superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.