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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/65
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se decide que una niña, niño o adolescente vuelva a vivir con su familia de origen, con sus abuelos, tíos u otros parientes cercanos, esa decisión solo se puede tomar pensando en lo que sea mejor para él o ella. O sea, primero hay que analizar si esa vuelta a casa realmente lo va a beneficiar y proteger. No se puede hacer nada que vaya en contra de su bienestar.

Texto oficial

Artículo 65. Cualquier decisión sobre la reintegración de una niña, un niño o adolescente a su familia de origen, con su familia extensa o ampliada, según sea el caso, sólo podrá realizarse en base a su interés superior.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.