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Artículo 64 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que está prohibido mandar a una niña, niño o adolescente migrante a una estación migratoria (que es como un centro de detención para personas que no tienen papeles). Tampoco se puede regresar a ese menor a su lugar de origen si eso pone en riesgo su vida, su seguridad o su libertad, por ejemplo, si allá lo están persiguiendo o amenazando, hay mucha violencia o violan los derechos humanos de forma masiva. Tampoco si en ese lugar lo pueden torturar o darle un trato cruel, inhumano o degradante (es decir, que lo lastimen física o psicológicamente). En resumen, la ley protege a los menores migrantes para que no acaben en situaciones peligrosas.

Texto oficial

Artículo 64. Está prohibido transferir a estaciones migratorias a una niña, niño o adolescente migrante, así como retornarlo a su lugar de origen cuando implique peligro para su vida, seguridad y/o libertad a causa de persecución o amenaza, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.