Artículo 64 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que está prohibido mandar a una niña, niño o adolescente migrante a una estación migratoria (que es como un centro de detención para personas que no tienen papeles). Tampoco se puede regresar a ese menor a su lugar de origen si eso pone en riesgo su vida, su seguridad o su libertad, por ejemplo, si allá lo están persiguiendo o amenazando, hay mucha violencia o violan los derechos humanos de forma masiva. Tampoco si en ese lugar lo pueden torturar o darle un trato cruel, inhumano o degradante (es decir, que lo lastimen física o psicológicamente). En resumen, la ley protege a los menores migrantes para que no acaben en situaciones peligrosas.
Texto oficial
Artículo 64. Está prohibido transferir a estaciones migratorias a una niña, niño o adolescente migrante, así como retornarlo a su lugar de origen cuando implique peligro para su vida, seguridad y/o libertad a causa de persecución o amenaza, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.