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Artículo 63 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF estatal y municipal, junto con la Procuraduría, deben asegurarse de que cualquier niño, niña o adolescente involucrado en un proceso migratorio tenga derechos básicos garantizados. Esto incluye que le avisen que hay un proceso, le expliquen sus derechos, que lo atienda un funcionario especializado y que pueda ser escuchado y participar. También tiene derecho a un traductor gratis si lo necesita, a hablar con su consulado y a tener un abogado con quien comunicarse libremente. La decisión final debe basarse en lo que sea mejor para el menor, estar bien explicada, y se puede impugnar ante un juez. Además, el proceso debe ser rápido y se le debe informar cuánto va a durar.

Texto oficial

Artículo 63. El Sistema Estatal DIF a través las Procuraduría Estatal en coordinación con los sistemas municipales DIF, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán aplicar en los procesos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes las garantías del debido proceso: I. A ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio. II. A ser informado de sus derechos. III. A que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado. IV. A ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales. V. A ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete. VI. Al acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular. VII. A ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él. VIII. En su caso, a la representación en suplencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 36 IX. A que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y esté debidamente fundamentada y motivada. X. A recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente. XI. A conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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