Artículo 62 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mientras el Instituto Nacional de Migración (la autoridad de inmigración) decide el estatus legal de un niño, niña o adolescente migrante, el DIF estatal y municipal deben protegerlos. Esto incluye darles atención médica, educación, un lugar para quedarse y comida, tanto si viajan solos como acompañados. Además, tienen que asegurarse de que estén seguros y ayudarles con su estancia mientras se resuelve su situación. También deben evaluar su caso con ayuda de varios expertos (como psicólogos o trabajadores sociales) para decidir qué es lo mejor para ellos y cómo recuperar sus derechos. Por último, aplican otras leyes relacionadas con migración, refugiados y protección de la infancia.
Texto oficial
Artículo 62. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría Estatal en coordinación con los sistemas municipales DIF competentes deberá brindar la protección que prevé la Ley General, esta ley, incluyendo las siguientes disposiciones: I. Proporcionar protección integral para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o acompañados, nacionales y extranjeros, que requieran servicios de salud, educación, acogimiento residencial, alimentación, entre otros. II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y acompañados, en tanto se resuelva su situación migratoria. III. Coadyuvar con el Instituto Nacional de Migración en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y acompañados que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad. IV. Valorar de manera multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, a fin de que la Procuraduría de Protección determine el interés superior de la niñez, y emita el plan de restitución de derechos correspondiente a cada caso. V. Las demás que señale la Ley General, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia Migrante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.