Artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que cualquier persona que tenga trato con niños, niñas o adolescentes les aplique violencia de cualquier tipo, especialmente castigos físicos o humillantes. Esto aplica a padres, tutores, maestros, entrenadores, personal de salud, religiosos o cualquier encargado de su cuidado. Aunque los padres o encargados tienen derecho a educarlos y corregirlos, jamás pueden usar golpes, nalgadas, pellizcos, jalones de pelo o de orejas, quemaduras, obligarlos a tener posturas incómodas o darles alimentos hirviendo, entre otros actos que causen dolor. Tampoco se permite tratarlos con insultos, burlas, menosprecio, humillaciones o amenazas que los hagan sentir mal o dañen su autoestima. La ley protege a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato, aunque sea leve.
Texto oficial
Artículo 30 Ter.- Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier forma o tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales, penitenciarias, ministeriales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. Se entenderá por castigo corporal o físico a todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con cualquier parte del cuerpo o con algún objeto empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, exposición al sol con el propósito de quemarse, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, incluyendo aquellos que no sean de consumo humano o no alimentarios o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve. El castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor físico o psicológico amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Capítulo Noveno Derecho a la Alimentación, Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.