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Artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar lo más sanos posible, a comer bien y suficiente para crecer fuertes y desarrollarse bien, tanto en lo físico como en lo mental. También tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de buena calidad, como lo marca la ley. Para lograrlo, el gobierno del Estado de México y los municipios deben trabajar juntos y hacer varias cosas: reducir las enfermedades y muertes de menores y de madres durante el embarazo o parto, asegurar que les den atención médica desde lo más básico y enseñar a los papás o tutores sobre salud, nutrición, higiene y cómo prevenir accidentes. Además, tienen que eliminar costumbres que dañen su salud, dar cuidados de salud reproductiva, prevenir embarazos en niñas y adolescentes informando sobre anticonceptivos según su edad, garantizar atención médica gratuita a mujeres embarazadas y a sus bebés, y crear programas contra la desnutrición, la obesidad y otros trastornos alimenticios, promoviendo una buena alimentación y agua potable.

Texto oficial

Artículo 31. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que les permita el sano crecimiento, desarrollo físico y mental óptimo, además de recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán a fin de: I. Establecer acciones para reducir la morbilidad y mortalidad de niñas, niños y adolescentes. II. Implementar acciones para reducir las razones de riesgo de la morbilidad y mortalidad materna. III. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria a la salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 18 IV. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud, la nutrición, la higiene y el saneamiento ambiental, las medidas de prevención de accidentes, las ventajas de la lactancia materna, exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años. V. Adoptar medidas tendientes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes. VI. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación y asesoría a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y cuidados en materia de salud reproductiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de salud. VII. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos de niñas y adolescentes enfocadas en el acceso a oportunidades, permanencia escolar y la creación de un programa de vida, así como garantizar la información sobre métodos anticonceptivos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, fomentando la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela, guarda y custodia para el desarrollo de una sexualidad responsable. VIII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica gratuita, respetuosa, efectiva e integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos. IX. Impulsar programas de prevención, información y de asistencia para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria que afecten su óptimo crecimiento y desarrollo físico y mental, mediante el fomento de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que cubra las necesidades nutricionales, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico y estilos de vida saludable. X. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes los programas de vacunación, así como su control a través de la vigilancia de su crecimiento y desarrollo. XI. Atender de manera oportuna las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, diabetes, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre estas. XII. Establecer acciones encaminadas a la prevención y detección temprana de discapacidades a efecto de reducir al máximo la aparición de discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación. XIII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita el goce igualitario de sus derechos. XIV. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad. XV. Sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes. XVI. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se atiendan de manera oportuna los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos o de cualquier tipo de violencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 19 XVII. Establecer medidas tendientes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones. XVIII. Establecer medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental. XIX. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo su aparición, asegurando los mayores niveles de atención y rehabilitación. XX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. XXI. Promover y fomentar programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental. XXII. Establecer políticas públicas que garanticen que las niñas y las adolescentes cuenten con productos para atender su ciclo menstrual, así como la orientación adecuada para utilizarlos. En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, conforme a la presente Ley, así como el derecho a la información de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes en relación a su estado de su salud, para cumplir con su obligación constitucional de proteger y exigir el cumplimiento del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.