Artículo 32 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el Sistema Estatal de Salud debe asegurarse de que todos, sin importar quiénes sean, reciban información y ayuda sobre temas básicos de salud, como lavarse los dientes, comer bien, los beneficios de dar pecho exclusivo los primeros seis meses y seguido hasta los dos años, cómo prevenir embarazos, evitar accidentes y cuidar la higiene de niñas, niños y adolescentes. También dice que el gobierno debe crear programas y políticas para que se cumpla el derecho a la salud de los menores, dándoles prioridad, protegiendo su bienestar por encima de todo, tratándolos a todos por igual sin discriminarlos, y tomando medidas especiales para ayudar a quienes más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 32. El Sistema Estatal de Salud garantizará que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud, práctica de hábitos de higiene dental y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así́ como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes. Así mismo, promoverá las políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de las niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.