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Artículo 30 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que están a cargo de niñas, niños o adolescentes, ya sean papás, tutores, abuelos, tíos, maestros o cualquier persona que los cuide, tienen la obligación de proteger su cuerpo, sus sentimientos y su dignidad. Eso significa que no pueden usar golpes, nalgadas, jalones de oreja, insultos, humillaciones ni ningún tipo de violencia como castigo o para corregirlos. En lugar de eso, siempre deben educarlos con amor, respeto y paciencia, aplicando una crianza positiva que ayude a los niños a crecer sanos y felices en todos los aspectos.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- Las personas que tienen a las niñas, niños y adolescentes bajo su responsabilidad, derivado de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, la enseñanza, la educación, la salud, acogimiento residencial o cualquier otro encargado de su orientación, educación o cuidado y crianza, tienen el deber de salvaguardar su integridad física y psicológica y moral eliminando de su actuar, como forma de disciplina o correctivo, los castigos corporales, los castigos humillantes y cualquier forma o tipo de violencia; asimismo, deberán promover, en todo momento la crianza positiva, a fin de que contribuyan a su desarrollo integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.