Artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que las autoridades de educación deben apoyar la creación de consejos de participación social para prevenir el acoso y la violencia en las escuelas. Estos consejos tienen varias tareas, como revisar lo que hacen los maestros y autoridades educativas para evitar problemas. También deben ayudar a que los alumnos sepan identificar el acoso, la violencia o delitos que los puedan lastimar. Además, tienen que informar a la comunidad escolar con materiales que prevengan estos temas y fomenten el respeto a los derechos humanos. Finalmente, deben hacer que directivos, maestros y padres trabajen juntos en programas contra la violencia, formen equipos para crear un Manual de Seguridad Escolar y promuevan actividades fuera de clases en un ambiente de paz y respeto.
Texto oficial
Artículo 30. Para efectos de prevenir el acoso y la violencia escolar, las autoridades en materia de educación, propiciarán y fomentarán la creación de consejos de participación social tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación del Estado de México. II. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de acoso, violencia escolar y/o hechos delictivos que puedan perjudicarlos. III. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de acoso, violencia escolar y/o delitos en agravio de las y los educandos. Así como de elementos que fomenten la protección de los derechos humanos. IV. Propiciar la colaboración activa y permanente de directivos, maestros, padres de familia y la comunidad educativa, en el diseño, elaboración y ejecución de programas orientados a la prevención, detección, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar, a fin de salvaguardar la integridad física de las y los educandos, en entornos de paz a través de la integración de subcomités que elaboren el Manual de Seguridad Escolar para cada uno de los centros educativos. V. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos, dentro de una cultura libre de violencia y respeto a los derechos humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 17 VI. Fomentar el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar agresiones entre los alumnos y desalentar entre ellos prácticas que generen violencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.