Artículo 29 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de educación, junto con las procuradurías que protegen a los niños en cada estado y municipio, deben trabajar juntas para evitar que haya acoso o violencia en las escuelas, tanto públicas como privadas del Estado de México. También tienen la obligación de llevar un registro con números y datos sobre cuántos casos de este tipo ocurren.
Texto oficial
Artículo 29. Las autoridades educativas en colaboración con las procuradurías de protección estatal y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendentes a prevenir y eliminar conductas de acoso o violencia escolar en las escuelas públicas y privadas en el Estado de México, así como llevar el control estadístico de incidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.