Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación, junto con las procuradurías que protegen a los niños en cada estado y municipio, deben trabajar juntas para evitar que haya acoso o violencia en las escuelas, tanto públicas como privadas del Estado de México. También tienen la obligación de llevar un registro con números y datos sobre cuántos casos de este tipo ocurren.

Texto oficial

Artículo 29. Las autoridades educativas en colaboración con las procuradurías de protección estatal y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendentes a prevenir y eliminar conductas de acoso o violencia escolar en las escuelas públicas y privadas en el Estado de México, así como llevar el control estadístico de incidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.