Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben hacer todo lo necesario para que en las escuelas haya un ambiente sin violencia, donde las niñas, niños y adolescentes convivan en paz y puedan desarrollarse por completo. Para lograrlo, se crearán equipos de mediación (personas que ayuden a resolver conflictos) donde participen los papás o tutores. Los gobiernos del estado y de los municipios, junto con las escuelas, se pondrán de acuerdo para: - Diseñar planes y acciones que detecten, prevengan y detengan el acoso o la violencia escolar, incluyendo reglas para limitar el uso de celulares y dispositivos electrónicos en los salones de clase, con el fin de evitar que se usen de forma incorrecta y se genere violencia. - Capacitar a maestros, personal administrativo y directivos, así como a las asociaciones de padres de familia. - Dar atención, asesoría y protección gratuita a los niños, niñas y adolescentes, y también a sus papás o tutores, cuando haya casos de acoso o violencia escolar. - Aplicar castigos a quienes permitan, promuevan o no denuncien actos de violencia escolar, como directores de escuelas públicas o privadas, maestros, personal de guarderías o asociaciones de padres.

Texto oficial

Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 16 I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. En este sentido, las autoridades competentes deberán establecer lineamientos, protocolos, guías o manuales que regulen y, en su caso, limiten el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos dentro de las aulas escolares, con el objeto de prevenir su utilización inadecuada y contribuir a la erradicación de conductas vinculadas a la violencia escolar. II. Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos, para el personal administrativo y docente, así como para las asociaciones de padres de familia. III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes ejerzan la patria potestad o tengan la guarda y custodia de los involucrados en una situación de acoso o violencia escolar. IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de atención cuidado y desarrollo integral infantil, centros educativos públicos y privados, personal docente o servidores públicos, así como para las asociaciones de padres de familia que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.