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Artículo 27 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu estado y municipio tienen la obligación de asegurarse de que todos los niños, niñas y adolescentes crezcan sin violencia en su casa, escuela, colonia y en cualquier lugar público. Para lograrlo, deben seguir seis pasos: primero, evitar y castigar cualquier acto violento que esté prohibido por la ley; segundo, proteger especialmente a los niños con discapacidad contra cualquier maltrato; tercero, ayudar a los que hayan sufrido violencia a recuperarse física y emocionalmente; cuarto, lograr que vuelvan a su vida normal en un ambiente sano y con respeto; quinto, crear reglas claras para atenderlos según su edad y situación; y sexto, pedir ayuda a la Procuraduría de Protección si sus derechos corren peligro.

Texto oficial

Artículo 27. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes vivan en contextos familiares, escolares, vecinales y estatales libres de violencia, por lo que deberán: I. Prevenir, sancionar y erradicar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 47 de la Ley General. II. Implementar las medidas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. III. Adoptar las medidas apropiadas de conformidad con la legislación correspondiente para promover la recuperación física, psicológica y la integración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para lograr el goce y restitución de sus derechos. IV. Garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes, para su desarrollo integral. V. Elaborar protocolos de atención en los que se considere su situación familiar, su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como para la reparación integral del daño. VI. Solicitar la intervención de la Procuraduría de Protección cuando estimen que puedan verse afectados sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.