- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de tu estado y municipio tienen la obligación de asegurarse de que todos los niños, niñas y adolescentes crezcan sin violencia en su casa, escuela, colonia y en cualquier lugar público. Para lograrlo, deben seguir seis pasos: primero, evitar y castigar cualquier acto violento que esté prohibido por la ley; segundo, proteger especialmente a los niños con discapacidad contra cualquier maltrato; tercero, ayudar a los que hayan sufrido violencia a recuperarse física y emocionalmente; cuarto, lograr que vuelvan a su vida normal en un ambiente sano y con respeto; quinto, crear reglas claras para atenderlos según su edad y situación; y sexto, pedir ayuda a la Procuraduría de Protección si sus derechos corren peligro.
Texto oficial
Artículo 27. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes vivan en contextos familiares, escolares, vecinales y estatales libres de violencia, por lo que deberán: I. Prevenir, sancionar y erradicar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 47 de la Ley General. II. Implementar las medidas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. III. Adoptar las medidas apropiadas de conformidad con la legislación correspondiente para promover la recuperación física, psicológica y la integración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para lograr el goce y restitución de sus derechos. IV. Garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes, para su desarrollo integral. V. Elaborar protocolos de atención en los que se considere su situación familiar, su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como para la reparación integral del daño. VI. Solicitar la intervención de la Procuraduría de Protección cuando estimen que puedan verse afectados sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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