Artículo 26 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia, ni física ni emocional, y a que las autoridades protejan su seguridad. La idea es que puedan crecer tranquilos, sentirse bien y desarrollar su personalidad sin miedo. Además, si son víctimas de un delito grave (como abuso sexual, desaparición o intento de feminicidio), las autoridades deben actuar de inmediato para darles apoyo legal, psicológico y social. También tienen que reparar el daño que sufrieron, y en todo momento deben tratar a los menores con cuidado, sin juzgarlos ni hacerles sentir peor.
Texto oficial
Artículo 26.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de toda forma y tipo de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Las instancias competentes en casos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos sexuales, feminicidio, desaparición, feminicidio en grado de tentativa o de aquellos que afecten gravemente su integridad física y psicológica; deberán de ejecutar de manera inmediata, integral, sin discriminación y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y la no victimización secundaria, los mecanismos de atención de denuncias y los protocolos de actuación señalados por la ley, para la implementación de acciones de asistencia jurídica, social y psicológica y de reparación integral del daño, destacando el acompañamiento y atención psicosocial, en sus planes y políticas. En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones aplicables con perspectiva de infancia y adolescencia. En todo caso, los protocolos de atención deberán contemplar la intervención de la Procuraduría de Protección, así como considerar la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Protección a que se refiere la presente Ley se coordinará con las autoridades encargadas de la atención a víctimas y ofendidos del delito en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.