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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/25%20Bis
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
25 Bis

Artículo 25 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A partir de ahora, para casarte necesitas tener al menos 18 años cumplidos. Esto aplica para todas las personas, sin excepción, y nadie menor de esa edad puede contraer matrimonio, aunque sus papás o tutores estén de acuerdo. La ley lo pone así para proteger a los jóvenes y asegurar que tomen esta decisión cuando ya sean mayores de edad. En pocas palabras, ya no se permiten las bodas de niños, niñas o adolescentes.

Texto oficial

Artículo 25 Bis. La edad mínima para que las personas contraigan matrimonio será de 18 años. Capítulo Octavo Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 14) ↗

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