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Artículo 24 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el gobierno del estado y los gobiernos de los municipios tienen que reportarle a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México lo que han hecho para que todas las personas tengan las mismas oportunidades y reciban un trato justo. En esos reportes deben incluir las medidas que tomaron para nivelar el terreno (como arreglar banquetas o rampas) y para incluir a grupos que antes estaban marginados, así como acciones especiales para evitar que alguien sea discriminado. Además, esos informes tienen que detallar, en la medida de lo posible, datos como la edad, si es hombre o mujer, su nivel de estudios, el municipio donde vive y qué tipo de discriminación vivió. Todo esto sirve para que la Comisión lleve un registro, supervise que se cumpla y, si todo está bien, dé un reconocimiento oficial.

Texto oficial

Artículo 24. Las autoridades estatales y municipales deberán informar semestralmente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sobre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten tendentes a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de las personas, para su registro, monitoreo, verificación y expedir el reconocimiento respectivo, en términos de las leyes de la materia. Dichos reportes deberán desagregar en lo posible la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, municipio de residencia y tipo de discriminación. Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.