Artículo 23 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que ninguna niña, niño o adolescente debe ser discriminado, es decir, nadie puede tratarlos diferente o excluirlos por su raza, idioma, género, preferencia sexual, religión, dinero, discapacidad, salud o por cualquier situación de ellos o de su familia. También obliga a las autoridades a tomar medidas especiales para proteger a quienes sufren discriminación más fuerte, como quienes viven en la calle, trabajan o están en pobreza extrema. Por último, les pide a los gobiernos del Estado y los municipios que hagan acciones para que niñas y niños tengan las mismas oportunidades, eliminen costumbres que discriminen y apoyen a las familias para que todos los menores puedan desarrollarse por igual.
Texto oficial
Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados, por lo que no deberá hacerse distinción, exclusión o restricción alguna de sus derechos, en razón de su raza, origen étnico, nacional o social, idioma, género, preferencia sexual, religión, opiniones, condición socioeconómica, discapacidad, circunstancias de nacimiento, estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor, familiares o quienes ejerzan la custodia sobre ellos. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, condición de discapacidad, en situación de calle, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Llevar a cabo acciones especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, cualquier forma de trabajo infantil, en las situaciones especiales contempladas en la presente Ley o cualquiera otra condición de marginalidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 14 II. Adoptar medidas y realizar acciones afirmativas, cuando sean necesarias, para garantizar que niñas y las adolescentes tengan igualdad de trato y oportunidades que los niños y los adolescentes. III. Promover e impulsar un desarrollo integral de igualdad entre niñas, niños y adolescentes, erradicando usos, costumbres o prácticas culturales que promuevan cualquier tipo de discriminación de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley. IV. Impulsar políticas públicas encaminadas al fortalecimiento familiar, a fin de que todas las niñas, los niños y los adolescentes logren un desarrollo integral y accedan a las mismas oportunidades a lo largo de su vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.