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Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal de Protección Integral (que es un grupo de personas encargadas de proteger los derechos de niños y adolescentes) debe juntarse al menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus integrantes, y entre ellos sí o sí tiene que estar el Presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 98. El Sistema Estatal de Protección Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros entre quienes deberá estar su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 57) ↗

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