Artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice quiénes forman parte del Sistema Estatal de Protección Integral, que es el grupo encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Este grupo incluye a los jefes de varias dependencias del gobierno estatal, como el gobernador o gobernadora, los secretarios de seguridad, salud, educación, finanzas, trabajo y otros. También participan dos representantes del Congreso, dos del Poder Judicial, algunos presidentes municipales, y representantes de organismos como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, invitan a cuatro niños, niñas y adolescentes de la Red Estatal de Difusores Infantiles para que den su opinión, aunque no votan en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 97. El Sistema Estatal de Protección Integral estará conformado por: A. Poder Ejecutivo Estatal: I. La persona titular del Ejecutivo Estatal. II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno. II Bis. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres; III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad; IV. La persona titular de la Secretaría de Finanzas. V. La persona titular de la Secretaría de Bienestar. VI. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VII. La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo. VIII. La persona titular de la Secretaría de Salud. IX. La persona titular de la Secretaría del Trabajo. X. La persona titular de la Consejería Jurídica. XI. La persona titular de la Dirección General del Sistema Estatal DIF. XII. La persona titular del Sistema Mexiquense de Medios Públicos. B. Dos representantes del Poder Legislativo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 56 C. Dos representantes del Poder Judicial. D. Los titulares de las delegaciones federales en el Estado de México de: I. La Secretaría de Relaciones Exteriores. II. El Instituto Nacional de Migración. III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. E. Presidentes municipales representantes de las regiones del Estado de México. F. Un Representante de los organismos públicos siguientes: I. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. II. Instituto Electoral del Estado de México. III. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. IV. Universidad Autónoma del Estado de México. V. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. G. Dos representantes de la sociedad civil organizada que serán nombrados por el Sistema Estatal de Protección Integral, en los términos del reglamento de esta Ley. Para efectos de lo previsto en el apartado G, la persona que presida el Sistema Estatal de Protección Integral emitirá una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus requisitos, fechas límites y plazos. Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral, cuatro representantes de la Red Estatal de Difusores Infantiles, en el que participarán una niña, un niño, una adolescente y un adolescente, cuyas opiniones serán tomadas en cuenta en los asuntos de su interés conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, así como los demás que sean determinados, quienes intervendrán con voz pero sin voto. La persona Titular del Ejecutivo Estatal podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de las Mujeres. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral nombrarán un suplente que deberá tener un nivel jerárquico inmediatamente inferior. La persona que presida el Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los órganos con autonomía constitucional, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto. Se podrá invitar a personas o instituciones, estatales, nacionales o internacionales, especializadas en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 57
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