Artículo 96 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal de Protección Integral es un grupo de oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios que se encargan de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema lo encabeza el Gobernador del Estado y su principal objetivo es fortalecer a las familias para proteger a los menores. Entre sus tareas están crear políticas públicas para el bienestar de la niñez, asegurarse de que todos los programas del gobierno tomen en cuenta los derechos de los niños, y difundir las leyes que los protegen. También debe incluir a niños y adolescentes en la creación de esos programas, así como a empresas y organizaciones sociales. Además, tiene que elaborar un plan estatal, revisar cómo va, y presentar un informe cada año al sistema nacional.
Texto oficial
Artículo 96. El Sistema Estatal de Protección Integral será conformado por las dependencias y entidades de la administración local vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 54 que determinen las leyes del Estado de México y sus municipios será presidido por el Gobernador del Estado. El eje rector del Sistema Estatal de Protección Integral será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes de esta Entidad. El Sistema Estatal de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear, impulsar, instrumentar y articular políticas públicas que favorezcan el interés superior de la niñez. II. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección. III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local. IV. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes. V. Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. VI. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley. VII. Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales tendrán una realización progresiva. VIII. Participar en la elaboración del Programa Nacional. IX. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. X. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Estatal. XI. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Estatal y remitirlo al Sistema Nacional de Protección. XII. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran. XIII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes. XIV. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistemática y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en coordinación con sus padres, tutores o responsables legales y con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 55 XV. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos estatal y municipales, estrategias y prioridades de la política pública estatal de protección de niñas, niños y adolescentes. XVI. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los sistemas municipales de protección integral. XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. XVIII. Celebrar convenios de coordinación en la materia. XIX. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones. XX. Administrar el sistema estatal de información y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional. XXI. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.