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Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal de Protección Integral puede crear grupos especiales para atender temas concretos, como la protección de niños o mujeres. También va a definir las reglas de cómo funcionarán esos grupos y cómo deben operar los sistemas municipales. Todo ese reglamento debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Esto es para que cualquier persona pueda consultarlo y sepa cómo se organiza la protección en el estado. En pocas palabras, se busca que todo quede claro y por escrito.

Texto oficial

Artículo 99. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Estatal de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, así como para la integración, organización y funcionamiento de los sistemas municipales, dichos lineamientos deberán ser publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 57) ↗

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