Artículo 100 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La coordinación de todo el sistema estatal que protege a niñas, niños y adolescentes estará a cargo de una oficina especial que depende de la Secretaría de las Mujeres, llamada Secretaría Ejecutiva. Esta oficina se encarga de muchas tareas importantes, como organizar el trabajo entre las diferentes dependencias del gobierno estatal, preparar el plan estatal de protección, vigilar que se cumpla y mantener actualizado el manual de operación del sistema. También guarda los acuerdos que se tomen, apoya en que se lleven a cabo, firma convenios con otras instituciones públicas o privadas (incluso de otros países), y realiza estudios para mejorar la atención a los niños, niñas y adolescentes. Además, difunde los resultados a las autoridades y al público, administra la base de datos estatal, informa cada cuatro meses de lo que hace, y se coordina con los sistemas nacional y municipales para que todo funcione en equipo.
Texto oficial
Artículo 100. La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Las Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley. II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema. III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal. IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral. V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos. VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos. VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales. VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos. IX. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad. X. Administrar el sistema de información a nivel estatal a que se refiere esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 58 XI. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades. XII. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado. XIII. Garantizar la participación de los sectores social y privado así como la participación de niñas, niños y adolescentes. XIV. Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. XV. Coordinar con las secretarías ejecutivas de los sistemas municipales de protección la articulación de la política estatal, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley. XVI. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.