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Artículo 101 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo nombra o lo puede quitar el Presidente del Sistema sin necesidad de dar razones. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con estos puntos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes; tener más de 30 años; haber terminado una carrera universitaria con título registrado; tener al menos 5 años de experiencia en trabajos relacionados con lo que vas a hacer; y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni que te hayan suspendido para trabajar en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 101. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Tener más de 30 años de edad. III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado. IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función. V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. Capítulo Cuarto De los Sistemas Municipales de Protección Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.