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Artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en cada municipio se va a crear un grupo especial encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este grupo lo va a presidir el presidente municipal, y van a estar invitados otras áreas del gobierno, el DIF municipal, y también organizaciones de la sociedad civil. Lo más importante es que los niños y adolescentes también van a poder participar dando su opinión, aunque solo tendrán derecho a hablar, no a votar. La idea principal de todo esto es fortalecer a la familia para proteger mejor a los menores de edad en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 102. Los sistemas municipales serán presididos por los presidentes municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes. Los sistemas municipales garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. El eje rector de los sistemas municipales será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes de esta Entidad. En cada municipio se creará un Sistema Municipal de Protección y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se coordinará con el Sistema Estatal. Los sistemas de protección de los municipios estarán integrados de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá. II. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el Secretario Ejecutivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 59 III. A los titulares de áreas, vinculadas en materia de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. IV. Defensor Municipal de Derechos Humanos. V. Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VI. Podrán ser invitados: a) Las organizaciones de la sociedad civil. b) Las niñas, niños y adolescentes integrantes de la Red Municipal de Difusores de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.