Artículo 103 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que los sistemas municipales (grupos de trabajo del ayuntamiento) deben juntarse al menos 4 veces al año. Para que una reunión sea válida, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros y también el Presidente municipal; las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (llamado "voto de calidad"). En casos especiales, el Presidente puede ser reemplazado por el Síndico (otro funcionario del municipio). Además, cada integrante del Sistema Municipal de Protección Integral debe nombrar a un suplente que sea su segundo al mando (con rango inmediato inferior al suyo).
Texto oficial
Artículo 103. Los sistemas municipales se reunirán cuando menos cuatro veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En casos excepcionales, el Presidente Municipal podrá ser suplido por el Síndico. Los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral nombrarán un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior al que le corresponda a su titular. Capítulo Quinto De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.