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Artículo 104 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y las oficinas de derechos humanos de cada municipio están obligadas a crear áreas o equipos especializados. El trabajo de estos equipos será proteger, vigilar que se cumplan, promover, investigar y dar a conocer los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto aplica dentro de lo que cada institución pueda hacer según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 104. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y las defensorías municipales de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Capítulo Sexto Del Programa Estatal y de los Programas Municipales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.