Artículo 105 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado, los municipios, las empresas y la sociedad civil van a trabajar juntos para hacer planes que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estos planes deben seguir lo que dice el Plan Estatal de Desarrollo y la ley nacional de protección a la infancia. Además, tienen que incluir metas a corto, mediano y largo plazo, y definir claramente qué quieren lograr y cómo lo van a hacer. Para que todos sepan si están funcionando, los planes deben incluir formas claras de evaluarlos y darle oportunidad a la ciudadanía de participar, publicando todo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. También habrá grupos de apoyo con autoridades y representantes de la sociedad para ayudarlos a poner en práctica estos planes.
Texto oficial
Artículo 105. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Estatal y los sistemas municipales de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución de los programas estatal y municipales, según corresponda, los cuales deberán: I. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la presente Ley. II. Prever acciones de mediano y largo alcance e indicar los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias. III. Incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana, mismos que serán publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 60 Para la implementación y aplicación de los programas estatal y municipales, los sistemas estatal y municipales de protección integral, contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado. Capítulo Séptimo De la Evaluación y Diagnóstico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.