Artículo 106 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios, como los encargados de información, planeación, programación y evaluación, deben analizar qué tan bien están funcionando las políticas y programas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esa revisión la tienen que hacer siguiendo lo que dice la Constitución del estado, la Ley de Planeación y el plan estatal de protección. Los resultados de esas evaluaciones se tienen que entregar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, a los comités municipales y al Congreso local.
Texto oficial
Artículo 106. Corresponderá a las autoridades estatales y municipales, a través de sus respectivas unidades administrativas de información, planeación, programación y evaluación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la evaluación de las políticas de desarrollo social y programas vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado de México, esta Ley, Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el Programa Estatal de Protección Integral y las demás disposiciones aplicables. Los resultados de las evaluaciones serán entregados al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y a los comités de planeación para el desarrollo municipal y a la Legislatura local. TÍTULO SEXTO Infracciones y Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.