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Artículo 107 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público o trabajas en lugares como escuelas, hospitales, centros deportivos o culturales que dependan del gobierno, cometes una falta si le niegas a un niño o adolescente un derecho o un servicio que estás obligado a darle, sin una razón válida. También es falta si sabes que algún derecho de un menor está siendo violado y no se lo reportas a la autoridad correspondiente. Además, no debes permitir, tolerar o quedarte sin hacer nada ante cualquier tipo de abuso, acoso, golpes o violencia que veas contra un niño. Todo esto te puede traer sanciones como multas o castigos del trabajo. Eso sí, las molestias que vengan de un castigo legal o de una orden de autoridad no cuentan como negación de derechos.

Texto oficial

Artículo 107. Respecto de un servidor público, personal de instituciones de salud, educación, deportiva o cultural, empleado o trabajador de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, o de cualquier otra índole de jurisdicción estatal, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades y en el ámbito de sus respectivas competencias, se considerará como infracciones a la presente Ley: I. Negar injustificadamente el ejercicio de un derecho a la niña, niño o adolescente; así como a la prestación de un servicio al que se encuentra obligado por la presente Ley. II. Cuando indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes. No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas o derivadas de un acto legítimo de autoridad. III. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstenga de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en contravención de lo prescrito por la presente Ley y demás disposiciones estatales aplicables. IV. Propiciar, tolerar o abstenerse de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes. V. Toda actuación que no cuente con el permiso o autorización respectiva de la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo prescrito por la presente Ley y la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.