Artículo 108 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (un servidor público o cualquier persona) viola o pone en riesgo los derechos de un niño, niña o adolescente, le aplicarán estas medidas: Primero, le darán una **prevención por escrito**, que es como una advertencia donde le explican qué derecho violó o puso en riesgo, y lo citan para que reciba información clara sobre esos derechos. Segundo, si la persona no se presenta a la cita, o si después de asistir sigue cometiendo la misma falta, le ordenarán que **pare inmediatamente** la situación que está dañando o poniendo en peligro el derecho del menor. Al aplicar estas medidas, siempre van a pensar en lo que más necesita el niño o adolescente afectado, y van a preferir aquellas que ayuden a fortalecer los lazos con su familia y su comunidad. Estas medidas se pueden aplicar solas o juntas, y pueden cambiarse en cualquier momento si hace falta.
Texto oficial
Artículo 108. Los servidores públicos o cualquier otra persona que trasgreda o vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes, se les aplicarán las siguientes medidas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 61 I. Prevención escrita acerca de la violación o puesta en riesgo del derecho de que se trate en el caso particular, con citación para ser informados debidamente sobre los derechos de tales. II. Orden de cese inmediato de la situación que viola o pone en riesgo el derecho en cuestión, cuando se hubiere actuado conforme a la fracción anterior y no comparezca en el plazo conferido para tal efecto, o bien, cuando haya comparecido y continúe la misma situación perjudicial. En todos los casos, al aplicar las medidas señaladas se tendrá en cuenta las necesidades de los afectados y prevalecerán las que tengan por objeto fortalecer vínculos familiares y comunitarios. Las medidas previstas podrán adoptarse separada o conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.