Artículo 109 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te va a multar por cometer una falta, tiene que tomar en cuenta cinco cosas antes de decidir cuánto te va a cobrar. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste. Segundo, si lo hiciste a propósito o fue sin querer. Tercero, los daños que ya causaste o los que podrías causar. Cuarto, cuánto dinero tienes, para que la multa no sea imposible de pagar. Quinto, si ya te habían multado antes por lo mismo, porque eso puede aumentar el castigo.
Texto oficial
Artículo 109. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: I. La gravedad de la infracción. II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse. IV. La condición económica del infractor. V. La reincidencia del infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.