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Artículo 110 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién aplica los castigos o sanciones de la ley. Primero, si la falta la comete alguien de una dependencia del gobierno del Estado de México, esa misma institución se encarga del asunto. Segundo, cuando se trata de empleados del Poder Judicial, del Congreso del Estado, de organismos autónomos o de juzgados administrativos, el castigo lo pone la autoridad que ya indique su propia reglamento. Tercero, el Sistema Estatal DIF también puede sancionar, pero solo en los casos que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 110. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades: I. La dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado de México que resulte competente, en los casos de las infracciones cometidas de acuerdo con lo establecido en esta Ley. II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial del Estado de México, la Legislatura del Estado de México, órganos con autonomía constitucional, o tribunales administrativos, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales. III. El Sistema Estatal DIF, en los casos que resulte competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.