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Artículo 35 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes son considerados niños, niñas o adolescentes con discapacidad. Dice que son aquellos que, por una condición de nacimiento o adquirida después, tienen una o más limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea que duren toda la vida o solo por un tiempo. Lo importante es que si esas limitaciones, al juntarse con los obstáculos que la sociedad pone (como falta de rampas o de apoyo), les impiden participar al cien por ciento y en igualdad que los demás, entonces se considera que tienen una discapacidad. Además, si hay duda de si un menor tiene alguna discapacidad, la ley dice que se debe asumir que sí la tiene, para proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 35. Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 20 Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente tiene alguna discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.