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Artículo 36 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a ser tratados igual que los demás, sin que su discapacidad los ponga en desventaja. También tienen derecho a participar en la vida de su comunidad y a que se les cumplan todos los derechos que marca la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si por su discapacidad necesitan algún apoyo especial para estar en igualdad de condiciones (como una rampa o materiales en braille), negarles ese apoyo también se considera discriminación.

Texto oficial

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva de condiciones con los demás niñas, niños y adolescentes, a vivir incluidos en la comunidad y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Federal, la Constitución Estatal, los tratados internacionales y demás leyes aplicables. La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.