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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/34
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios tienen la obligación de crear programas para cuidar la salud de las mamás y sus hijos, desde el embarazo hasta la niñez. También deben buscar maneras de que la gente viva más años y con mejor calidad de vida. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toca, sin pasarse de sus límites. En pocas palabras, es una orden para que mejoren la atención médica de mujeres y niños, y para que todos vivan más tiempo.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida. Capítulo Décimo Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 19) ↗

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