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Artículo 93 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que la Procuraduría de Protección debe seguir cuando un niño, niña o adolescente está sufriendo una violación a sus derechos. Primero, reciben reportes o detectan casos donde se estén cometiendo abusos. Luego, se acercan a la familia o al lugar donde vive el menor para analizar su situación y saber qué derechos no se están respetando. Después, crean un plan para restaurar esos derechos y buscan apoyo de otras instituciones para llevarlo a cabo. Finalmente, le dan seguimiento al caso hasta asegurarse de que el menor ya esté protegido y sus derechos sean respetados.

Texto oficial

Artículo 93. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá, atendiendo al principio superior de la niñez, seguir el siguiente procedimiento: I. Recibir y detectar presuntos casos de vulneración de derechos. II. Realizar un acercamiento a la familia o lugares donde se encuentren para elaborar un diagnóstico de la situación de niñas, niños y adolescentes. III. Determinar los derechos restringidos o vulnerados. IV. Elaborar un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección cuando proceda. V. Actuar coordinadamente con otras instituciones para dar cumplimiento al plan de restitución. VI. Dar seguimiento a las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse que se encuentren garantizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.