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Artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección va a tener oficinas en diferentes regiones y se va a encargar de coordinar el trabajo de las Procuradurías municipales, que son las que atienden los casos de niños y adolescentes a nivel local, justo como lo dice el artículo 11 de esta ley. Además, la Procuraduría de Protección va a ser el puente de comunicación entre estas oficinas municipales y las autoridades estatales o federales, todo para que los derechos de los niños y adolescentes estén más protegidos. Las Procuradurías de Protección Municipal sí pueden hacer algunas cosas por su cuenta, como investigar casos, dar seguimiento o proteger a los menores, pero solo si están bien organizadas según lo que marcan los artículos 94 Bis y 94 Ter de esta ley.

Texto oficial

Artículo 94. La Procuraduría de Protección contará con representaciones regionales y coordinará las operaciones de las Procuradurías de protección municipales, las cuales fungirán como autoridades de primer contacto en términos del artículo 11 de la presente Ley y de las disposiciones jurídicas aplicables. La Procuraduría de Protección será el enlace entre las Procuradurías de Protección Municipal y las instancias locales y federales competentes a efecto de lograr la mayor protección de los derechos de la infancia. Las Procuradurías de Protección Municipal podrán ejercer directamente las atribuciones previstas en las fracciones I, II, V, VIII, IX, XII párrafo primero, XV, del artículo 90 de esta Ley, siempre y cuando se encuentren debidamente conformadas en los términos de los artículos 94 Bis y 94 Ter de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.