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Artículo 94 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe de las Procuradurías que protegen a niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, necesitas: ser mexicano con todos tus derechos civiles y políticos, tener más de 30 años, título de licenciatura en Derecho, y al menos 5 años de experiencia como abogado. También debes tener 2 años de experiencia en temas de niñez o familia, no haber sido condenado por delitos graves como violencia familiar o de género, y no aparecer en el registro de deudores alimentarios. Si es para una Procuraduría Municipal, además tienes que pasar un examen de conocimientos después de un curso del DIFEM y obtener un certificado oficial que demuestre que sabes proteger y restaurar los derechos de los niños; ese certificado lo puedes presentar hasta 30 días hábiles después de que te nombren.

Texto oficial

Artículo 94 Bis. Los requisitos para ser nombrado titular de las Procuradurías de Protección Estatal y/o Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 53 II. Tener más de 30 años de edad; III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho o equivalente, debidamente registrado; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en el ejercicio de la licenciatura en derecho o equivalente; V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. VI. Acreditar experiencia en temas de derechos de la niñez, adolescencia o la familia, con al menos de dos años. VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; VIII. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y IX. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género. Además de los anteriores, para el caso de personas titulares de las Procuradurías de Protección Municipal, se deberá aprobar la evaluación de conocimientos, previo curso de capacitación que realizará el DIFEM y contar con certificación de competencia laboral relacionada con la protección integral y la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes expedida por alguna institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México; lo cual se podrá acreditar antes de su designación y hasta 30 días hábiles posteriores a la misma, a fin de asegurar los conocimientos y habilidades para ocupar el cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.