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Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
94 Ter

Artículo 94 Ter de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe tener un equipo especial para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ese equipo debe incluir al menos un abogado, un psicólogo, un trabajador social y un médico, todos con título y cédula profesional. También necesitan abogados y psicólogos extra que puedan representar a los niños en juicios o trámites legales, ya sea en casos civiles, penales o familiares. Así se aseguran de que los niños tengan quien los defienda si hace falta.

Texto oficial

Artículo 94 Ter. Las Procuradurías de Protección Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes deberán contar con al menos un equipo multidisciplinario compuesto por un profesionista del Derecho, Psicología, Trabajo Social y Medicina, con título y cédula profesional. Además, deberá contar con profesionistas del Derecho y Psicología que puedan intervenir como representantes suplentes y coadyuvantes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, según corresponda, en los que participen niñas, niños y adolescentes, en materias civil, penal y familiar. Capítulo Tercero Del Sistema Estatal de Protección Integral Sección Primera De los Integrantes

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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