Artículo 92 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si eres papá, mamá, tutor o la persona que cuida a un niño o adolescente, las autoridades pueden obligarte a hacer varias cosas para que el menor esté bien. Por ejemplo, pueden mandarte a cursos o programas del gobierno o de la comunidad para recibir apoyo como familia. También pueden pedirte que vayas a tratamiento si tienes problemas con el alcohol o las drogas. O pueden exigirte que asistas a terapia psicológica o psiquiátrica. Además, te tienen que recordar que es tu obligación que los niños vayan a la escuela (hasta la preparatoria) y que estén al pendiente de cómo les va en sus estudios.
Texto oficial
Artículo 92. De manera enunciativa más no limitativa son medidas aplicables a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes, las siguientes: I. Remitirles a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a la familia. II. Enviarles a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. III. Canalizarles a tratamiento psicológico o psiquiátrico. IV. Concientizarles de su obligación de que niñas, niños o adolescentes reciban la educación básica y la media superior y tomar las medidas necesarias para observar su aprovechamiento escolar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.