Artículo 91 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección puede tomar varias acciones para cuidar a niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, puede dar orientación y seguimiento temporal a la familia, o llevar al menor a vivir con otros familiares, con una familia de acogida o en un centro de asistencia. También puede meterlos en programas de ayuda del gobierno o de la comunidad, recomendar tratamientos médicos o psicológicos, e incluir a la familia en programas para tratar problemas de alcohol o drogas. Si el menor es llevado a vivir con otros, esto debe ser solo por el tiempo necesario para que vuelva con sus padres lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 91. Sin perjuicio de lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, la Procuraduría de Protección podrá imponer las siguientes medidas de protección: I. Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. II. Resguardo con su familia extensa o ampliada, en una familia de acogimiento o en centros de asistencia social públicos o privados. III. Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a niñas, niños y adolescentes. IV. Recomendación de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación o ambulatorio. V. Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 52 En el caso de la fracción II esta medida únicamente se aplicará por el tiempo estrictamente necesario, debiendo la autoridad lograr la reincorporación de la niña, niño o adolescente a su familia de origen a la mayor brevedad posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.