Artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos del estado y de los municipios deben trabajar juntos para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tienen que crear y revisar programas que garanticen su bienestar en todos los aspectos, como la salud, la educación y el juego. También deben asegurarse de que siempre se piense primero en lo que es mejor para los niños y niñas al tomar decisiones, y tomar en cuenta su opinión según su edad y madurez. Además, los gobiernos deben poner dinero en sus presupuestos para que todas estas acciones se puedan llevar a cabo.
Texto oficial
Artículo 3. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán: I. Concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. II. Garantizar el interés superior de la niñez a través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan. III. Diseñar políticas públicas con un enfoque integral, progresista e incluyente para contribuir en la adecuada formación física, psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes. IV. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. V. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. VI. Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones en cuestiones que involucren a niñas, niños y adolescentes. La Legislatura del Estado establecerá en el presupuesto de egresos los recursos suficientes que permitan dar cumplimiento a la totalidad de las acciones establecidas por la presente Ley y los ayuntamientos harán lo propio en sus respectivos presupuestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.