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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/4
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México y sus municipios, cuando crean o aplican programas y acciones para la gente, tienen la obligación de pensar primero en lo que sea mejor para las niñas, niños y adolescentes. Esto significa que deben asegurar que estos niños y jóvenes estén lo más bien posible, y para lograrlo, deben usar todas las herramientas a su alcance, como cambiar leyes, mejorar la administración y destinar dinero suficiente. En pocas palabras, cualquier decisión que tomen debe poner por delante el bienestar y los derechos de los menores.

Texto oficial

Artículo 4. El Estado de México y sus municipios, en el diseño y ejecución de políticas públicas, deberán garantizar el máximo bienestar posible de niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior, a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 2) ↗

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