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Artículo 45 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pensar, creer y practicar la religión o cultura que quieran, sin que nadie los discrimine por eso. El gobierno local debe asegurarse de que se cumpla este derecho, pero siempre respetando que México es un país laico (donde el Estado no impone ninguna religión). Los niños pueden practicar su religión, pero siempre pensando en lo que es mejor para ellos, según su edad y qué tan listos están para entenderlo, y sin afectar los derechos de otras personas. Los papás o quienes cuidan a los niños deben guiarlos para que crezcan de manera completa y sana.

Texto oficial

Artículo 45. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, por lo que no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer este derecho. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta al interés superior de la niñez, atendiendo su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, así como a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los padres, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes, brindarán la orientación necesaria a fin de contribuir con su desarrollo integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.